Estimados, a partir de hoy se libera la implementación del Libro de Sueldos Digital de acuerdo a lo especificado en las Resoluciones 3669 y 941/2014 (MTEYSS) y Resolución General 3781 (AFIP). Por el momento los obligados son aquellos que sean notificados específicamente por AFIP a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. Adjunto a este correo encontrarán un diagrama del circuito general de trabajo. En la ayuda de Sueldos se ha desarrollado una guía de implementación específica para este tema. Para más información pueden consultar el micrositio de la AFIP. http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ Esta semana publicaremos en la zona de descarga un ...
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