Estimados, les comentamos que días atrás, desde Axoft se generó la documentación para poder aplicar el DTO 561/19 reglamentado con la RG 4546/19 donde se incrementan en un 20% el MNI y la deduccion especial para la liquidación del impuesto a las ganancias de 4ta categoría.
Las normas antes mencionadas indican, que cualquier devolución del impuesto que resulte de este incremento, se debe liquidar en dos cuotas iguales con un concepto no remunerativo.
En este link podrán acceder a la documentación.
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Nota: Luego de la confección del documento se realizó un cambio.
El cambio que se hizo fue en las fórmulas de los conceptos “95151 - Base de cálculo de Ret. Gan. a devolver” y “40520 - Beneficio Decreto 561/19”.
Esta modificación no va a afectar a la liquidación de la primer cuota, solo afecta para la segunda cuota, por lo que si alguien ya liquido Agosto con fecha de pago Septiembre, no es necesario volver a liquidar.
Nuevas fórmulas:
95151 - Base de cálculo de Ret. Gan. a devolver:
SI(CONCE(95150,95150)>0, CONCE(95150,95150), SI(PERIM(95150,95150,"9/2019", "9/2019") <> 0, PERIM(95150,95150,"9/2019", "9/2019"), PERIM(95150,95150,"8/2019", "8/2019")))*-1
40520 - Beneficio Decreto 561/19:
CONCE(95151,95151)/2*-1
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