Vigente a partir de agosto de 2023.
A partir de esa fecha se cotizará el abono anual de acuerdo a la cantidad de legajos que se liquiden.
El criterio con el que se contabilizarán los legajos dependerá de la actividad económica principal declarada en AFIP, asociado al CUIT bajo el cual se registró la llave:
1.Conteo Sistema
Si la actividad principal declarada en la AFIP es Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal (692000) se contabilizarán los legajos “por sistema”. Es decir que, por cada sistema (licencia), se tendrá en cuenta el total de legajos liquidados en el período anterior, independientemente de las empresas/bases de datos a la que pertenezcan.
Según la licencia podrá liquidar la cantidad de legajos mensuales de acuerdo con la categoría de producto:
1.Conteo por Empresa
Será aplicable para toda actividad distinta a la mencionada en el párrafo anterior y en este caso se contabilizarán los legajos que estén habilitados y sin fecha de egreso por cada base de datos con la que se esté trabajando. El límite lo determinará la base/empresa que tenga la mayor cantidad de legajos liquidados.
En este caso, las cantidades de legajos a liquidar según categoría de licencia son los siguientes:
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